El registro de jornada es obligatorio desde 2019 y la Inspección multa con 751 a 7.500 €. El fichaje digital, con hasta 10.000 € por trabajador, se decide este mes. Te lo contamos con fechas y fuentes reales.
Si crees que la obligación de fichar es algo que "está por llegar", tenemos noticias: llegó en 2019. Lo que está a punto de llegar ahora es algo distinto — y bastante más serio: el registro horario digital, con multas de hasta 10.000 € por trabajador. Septiembre de 2026 es el mes en el que el Gobierno ha dicho que retoma la norma. Te contamos qué es obligatorio hoy, qué multas ya se aplican y qué viene, con fechas y fuentes reales.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a todas las empresas, del tamaño que sean, a:
Registrar día a día la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de fin.
Conservar los registros durante 4 años.
Tenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Hoy la ley todavía admite el papel o el Excel. Pero cuidado: el registro debe ser fiable, objetivo e invariable. Un Excel que cualquiera puede reescribir a final de mes rara vez supera una inspección — y ahí es donde llegan los disgustos.
No tener registro de jornada (o tener uno que no se sostiene) es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: multas de 751 € a 7.500 € por infracción. La Inspección de Trabajo lleva años haciendo campañas específicas de control horario, y el registro de jornada es de lo primero que pide en cualquier visita.
El Gobierno tramita un Real Decreto que convertirá el registro en digital obligatorio para todas las empresas. Esta es la cronología real, sin humo:
30 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros acuerda tramitarlo por la vía urgente, como Real Decreto (sin pasar por el Congreso).
23 de marzo de 2026: el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable al texto.
24 de julio de 2026: los ministerios de Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación para retocar el texto.
Septiembre de 2026: es el mes anunciado para retomar y aprobar la norma. A día de hoy sigue sin publicarse en el BOE — actualizaremos este artículo en cuanto salga.
Lo que el borrador ya deja claro que exigirá:
Registro digital, inalterable y trazable (adiós al papel y al Excel).
Acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los registros.
Reflejar horas ordinarias y extraordinarias, pausas y si la jornada es presencial o teletrabajo.
Sanciones de hasta 10.000 € por cada trabajador afectado, frente a los 7.500 € actuales por infracción.
Un plazo de adaptación de solo 20 días desde su publicación en el BOE.
Por tres razones muy simples:
20 días no dan para nada. Elegir sistema, configurarlo, dar de alta a la plantilla y formarla en menos de tres semanas, con toda España haciendo lo mismo a la vez, es la receta del agobio.
El riesgo ya existe hoy. Las multas de 751 a 7.500 € están vigentes desde 2019 y un registro en papel o Excel es fácil de tumbar en una inspección.
Fichar en digital ya es más cómodo. Quien lo prueba no vuelve: sin papeles, sin recopilar hojas a fin de mes, con los informes listos.
MUNTIME ya cumple hoy lo que el nuevo decreto va a exigir mañana:
Registro digital, inalterable y trazable, conservado más de 4 años.
Fichaje desde el móvil con geolocalización por perímetro: el empleado solo ficha en su zona de trabajo.
Informes listos para la Inspección en un clic, con horas ordinarias, extras y pausas.
Portal del empleado, vacaciones y ausencias incluidos.
Desde 2,35 € por usuario al mes, con precio decreciente según el tamaño de tu plantilla — consulta las tarifas.
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Fuentes: Real Decreto-ley 8/2019 (BOE) · LISOS, art. 7.5 (BOE) · tramitación del nuevo Real Decreto de registro horario (Ministerio de Trabajo y Economía Social). Artículo actualizado a 4 de septiembre de 2026; lo revisaremos cuando el decreto se publique en el BOE.
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