No, todavía no: el Real Decreto del registro horario digital se ha aplazado a septiembre de 2026 tras un dictamen crítico del Consejo de Estado. Lo que sí es obligatorio desde 2019 —y lo que conviene preparar ya— te lo contamos con fechas y datos verificables.
Circulan titulares que dan por hecho que el fichaje digital ya es obligatorio en España. No lo es. Lo que llevamos años teniendo obligatorio es el registro de jornada — en cualquier formato fiable — y lo que está en tramitación es un Real Decreto que lo hará exclusivamente digital. En este artículo separamos lo que está en vigor de lo que está por venir, con fechas y cifras verificables.
El Real Decreto-ley 8/2019 introdujo en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la obligación, vigente desde el 12 de mayo de 2019, de que toda empresa registre a diario la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de fin. Los requisitos que ya te aplican:
El registro debe ser objetivo, fiable y accesible.
Debe conservarse durante 4 años.
Debe estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Incumplirlo es infracción grave (art. 7.5 de la LISOS): multas de 751 a 7.500 € por infracción. Y no es teoría: la Inspección de Trabajo realizó en 2024 más de 9.000 actuaciones sobre registro de jornada, con sanciones que superaron los 20 millones de euros.
Eso sí: a día de hoy la norma no exige un formato concreto. Papel y Excel siguen siendo legales… sobre el papel. En la práctica, demostrar que una hoja de cálculo es «objetiva, fiable y no manipulable» ante una inspección es muy cuesta arriba: cualquiera puede reescribirla sin dejar rastro.
El Gobierno tramita un Real Decreto que transformaría esta obligación. Según el borrador sometido a audiencia pública:
Registro exclusivamente digital: adiós al papel y al Excel.
Acceso remoto de la Inspección a los registros, sin necesidad de visita presencial.
Trazabilidad de las modificaciones: quién cambió qué, cuándo y por qué, sin posibilidad de borrado.
Un régimen sancionador reforzado que, en el texto del borrador, contempla multas por persona trabajadora — hasta 10.000 € por trabajador en los supuestos más graves.
30 de septiembre de 2025 — el Consejo de Ministros aprueba iniciar la tramitación del Real Decreto (vía reglamentaria: no necesita pasar por el Congreso).
Octubre de 2025 — consulta pública del borrador.
23 de marzo de 2026 — el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable: concluye que «no procede aprobar» el texto tal como está. Entre sus objeciones: un impacto económico sin evaluar (unos 867 millones de euros para 1,35 millones de empresas), dudas sobre si parte del contenido puede regularse por reglamento, y una entrada en vigor de solo 20 días considerada manifiestamente insuficiente.
24 de julio de 2026 — los ministerios de Trabajo y Economía acuerdan aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto.
Conclusión: a fecha de este artículo, el fichaje digital no es obligatorio. Pero la dirección del viaje es inequívoca, y los plazos de adaptación que se barajan son cortos.
Puedes esperar. Pero hay dos motivos para no hacerlo:
1. El requisito de fiabilidad ya está en vigor. Si mañana te visita la Inspección, el problema no será el formato: será demostrar que tu registro en papel o Excel es fiable y no manipulable. Un sistema digital con trazabilidad lo resuelve hoy, no en septiembre.
2. Migrar con calma es más barato que migrar corriendo. Cuando el Real Decreto se publique, cientos de miles de empresas buscarán solución a la vez, con un plazo corto. Quien ya cumpla, no tendrá que hacer nada.
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Información verificada a fecha de publicación (agosto de 2026). Si el Real Decreto se aprueba, actualizaremos este artículo.
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